TITULO
I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
1º
1.
Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española
se constituye con sede en Valladolid y con la denominación
de Asociación de Antiguos Alumnos Cristo Rey y Miralar,
esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes,
capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo
de ánimo de lucro.
2.
El régimen de la Asociación está constituido
por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por su Asamblea General y órganos directivos,
dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto
se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
TITULO
II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
2º: Fines y actividades
1. Son fines
de esta Asociación :
a)
Fomentar las relaciones a nivel personal y profesional y
el intercambio de experiencias y conocimientos en beneficio
común de todos los miembros de la Asociación.
b) Alentar el desarrollo de la investigación e innovación,
pudiendo otorgar becas y ayudas a estudiantes y a proyectos
concretos.
c) La defensa y promoción de la formación
de la juventud como medio de desarrollo personal y profesional
y como mejora de la sociedad futura.
d) La creación, formación, elaboración
y divulgación de opinión promovidos por la
Asociación.
En cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá
organizar trabajos, seminarios, conferencias, sesiones de
investigación, cursillos, así como emitir
dictámenes o informes cuando le sean solicitados
y editar publicaciones de carácter técnico
relacionadas con las materias objeto de sus fines, sometiéndose
en todas estas actividades a lo que, en cada caso dispongan
las normas legales vigentes. |
2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las
siguientes actividades:
" Desarrollar actividades económicas de todo tipo,
encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos
con ese objetivo.
" Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier
título, así como celebrar actos y contratos de todo
género.
" Ejercitar toda clase de acciones y realizar toda clase
de operaciones conforme a las leyes o a su Estatuto.
3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados
del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente,
al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso
su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o
personas que convivan con aquéllos con análoga relación
de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita
a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).
TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo
3º: Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en Avd.
Gijón, 17, municipio de Valladolid y su dirección
postal es Avd. Gijón, 17, 47009 Valladolid.
Artículo
4º: Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de acción previsto para la
Asociación se extiende a la Comunidad Autónoma de
Castilla y León.
TITULO
IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO
I. CLASES Y DENOMINACION
Artículo
5º: Clases y principios.
1. Los órganos
de gobierno y representación de la Asociación son:
a)
La Asamblea o Junta General
b) La Junta Directiva .
c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán
organizarse en la Asociación aquellas Secciones que
se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los
fines de la misma. |
2. La organización
interna y funcionamiento de la asociación deberá
ser democrático, con pleno respeto al pluralismo (Art.
2.5 LO 1/2002).
CAPITULO
II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo
6º: Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de
la Asociación y está integrada por todos los asociados.
Artículo
7º: Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias.
- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente
al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del ejercicio.
- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente,
cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito
una décima parte de los asociados.
Artículo
8º: Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán
por cualquiera de los siguientes medios: página web de
la asociación y correo convencional o correo electrónico;
expresando el lugar, día y hora de la reunión así
como el orden del día con expresión concreta de
los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos quince días, pudiendo
asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que
se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9º. Quorum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho
a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo
caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas
que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos
los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)
Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones
o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes
del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de
los órganos de representación. |
Artículo
10º: Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos
siguientes:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual
de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada
de los mismos será realizada por el miembro de la
Junta Directiva previamente designado por esta última.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas
en orden a las actividades de la Asociación.
e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas
extraordinarias y su establecimiento, así como los
de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas
y su periodicidad.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros
de los órganos de representación.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva
de la Asamblea Extraordinaria. |
2.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento
y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y, en su caso,
nombramiento de liquidadores.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración
en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública. |
Artículo
11º. Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán
a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a
un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPITULO
III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por
una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un tesorero y vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea
General Extraordinaria .
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los
asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario
ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles
y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos
en la legislación vigente (art.11.4 LO 1/2002)
Podrán causar baja:
- Por
renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración del mandato. |
Artículo
13º. Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración
de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar
su mandato.
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General
Extraordinaria mediante votación.
3.-Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán
provisionalmente por designación de la Junta Directiva,
hasta la celebración de la Asamblea General extraordinaria,
que elegirán a los nuevos miembros o confirmará
a los designados provisionalmente.
Artículo
14º: Sesiones.
1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo
determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición
de al menos una 4ª parte de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto
del Presidente será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole
de la materia a tratar en la sesión, podrán ser
invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados,
pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos
concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el
visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de
actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con
carácter general a todos los actos propios de las finalidades
de la asociación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea
General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de
la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
de la Asamblea General de socios. |
Artículo
16º. Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a)
Ostentar la representación legal de la Asociación
ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación,
previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha
de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio
de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento. |
Artículo
17º. Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente (primero, si hay más
de uno):
a) Sustituir
al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea
General. |
Artículo
18º. Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación
que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen a las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles
a los Registros correspondientes, así como la presentación
de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales
en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19º. Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en
orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación
para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera. |
Artículo
20º: Vocales. Competencia.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la Junta Directiva, y así como las que
nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia
Junta las encomiende.
CAPÍTULO
IV. DE LOS SOCIOS.
Artículo
21º.
Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas
que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés
por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito
en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse,
unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones
por las que se rija en cada momento (5).
Artículo
22º. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios:
a)
Socios fundadores, que serán aquellos que participen
en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen
después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación
y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores
a tal distinción. El nombramiento de los socios de
honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea
General. |
Artículo
23º: Derechos.
Son derechos de los socios:
a)
Participar en las actividades de la asociación y
en los órganos de gobierno y representación,
a ejercer el derecho de voto, así como a asistir
a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los
órganos de gobierno y representación de la
asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo
de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra él y a ser informado
de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación
que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación relacionada en
el artículo 28 del presente Estatuto, a través
de los órganos de representación, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal.
|
Artículo
24º: Deberes.
Son deberes
de los socios:
a) Compartir
las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con
arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos de gobierno y representación
de la asociación. |
Artículo
25º: Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
a) Por
el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines
de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
directiva. |
Artículo
26º Régimen Disciplinario:
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación
o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación,
será objeto del correspondiente expediente disciplinario,
del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva
que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá
a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal
de sus derechos a la expulsión.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Y PATRIMONIAL
Artículo
27º. Patrimonio.
La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional
o fondo social inicial.
Artículo
28º. Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos
por:
a)
Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
b) Los donativos o aportaciones que reciba.
c) Las herencias o legados que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la
Administración estatal, regional, provincial o municipal,
así como las que la conceden otras instituciones
de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones,
etc.).
e) Cualquier otro recurso lícito. |
Artículo
29º: Cuotas.
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán
por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y
no son reintegrables en caso alguno.
b) Para la admisión de nuevos socios, podrá ser
fijada por la Asamblea General, como aportación inicial,
no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo
30º: Obligaciones documentales y contables:
a) La asociación ha de disponer de una relación
actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita
obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad, así como las actividades realizadas,
efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las
actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas
que les resulten de aplicación.
b) Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente
por la Asamblea General.
c) El ejercicio asociativo y económico será anual
y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo
31º.- La asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados
no inferior al 10%.
El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art. 12 LO 1/2002)
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil .
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 32º.- En caso de disolución,
se nombrará una comisión liquidadora la cual, una
vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido
lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza
no lucrativa.
CAPÍTULO
VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo
33º: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia
de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo
por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro
correspondiente.
DISPOSICION
ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones
Complementarias.
En Valladolid
a 7 de Noviembre de 2006
D.
Carlos Valentín Gil |
|
D.
Mariano Díez Rubio |
|
|
|
D. José
Mª Cuellar Matarranz |
|
D.
Julio Alonso Maestre
|
|